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Biblioteca Stephen A. Bastien

Reglamento de la Comisión de Biblioteca




  • Artículo 1. El reglamento establece la organización, integración y funcionamiento de la Comisión de Bibliotecas de la Escuela Nacional de Lenguas, Lingüística y Traducción (ENALLT).

  • Artículo 2. Este reglamento se elaboró conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, relativos a la estructura y funciones de la Comisión de Bibliotecas.

  • Artículo 3. La Comisión es un órgano académico asesor de la Coordinación de la Biblioteca de la ENALLT.

  • Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario, la Comisión tiene como funciones:
    • I. Aportar información relevante al titular de la dependencia, al consejo técnico y al coordinador de la biblioteca acerca de los servicios y necesidades de información de la comunidad académica y estudiantil;
    • II. Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la biblioteca;
    • III. Opinar sobre las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios y vigilar su aplicación;
    • IV. Seleccionar el material documental, a partir de las bibliografías básicas que le hagan llegar el personal académico y demás usuarios;
    • V. Asegurar que las publicaciones que edita la dependencia se encuentren en la biblioteca;
    • VI. Proveer las necesidades presupuestarias de la biblioteca para adquisición de material documental, compra de mobiliario y equipo especializado;
    • VII. Opinar sobre las necesidades del personal que labora en la biblioteca y la ampliación de espacios y servicios;
    • VIII. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados a la biblioteca, a fin de que sean utilizados para los fines que fueron asignados;
    • IX. Presentar los reglamentos de la biblioteca y de la propia comisión ante el Consejo Técnico y la propia Comisión para su aprobación;
    • X. Conocer los planes de capacitación, formación y desarrollo profesional del personal bibliotecario, y;
    • XI. Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiere la Legislación Universitaria.

  • Artículo 5. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo Técnico para un periodo de dos años, y podrán ser renovados un período más, excepto el Director de la Escuela y el Coordinador de la Biblioteca, quienes serán miembros permanentes de la misma. La Comisión se integrará de la siguiente manera:

    • I. Un presidente, quien será el Director de la Escuela; en su ausencia, la presidirá el Secretario General o el Coordinador de la Biblioteca;
    • II. Un secretario, quien será el Coordinador de la Biblioteca;
    • III. Un representante de los profesores de tiempo completo del Departamento de Lingüística Aplicada;
    • IV. Un representante de la maestría en lingüística aplicada;
    • V. Un representante de la Coordinación de Formación Docente;
    • VI. Un representante de la Licenciatura en Lingüística Aplicada;
    • VII. Un representante de la Licenciatura en Traducción;
    • VIII. Un representante de los profesores de lengua;
    • IX. Un representante de las Sedes Externas de la Escuela;
    • X. Un representante del personal académico que labore en la biblioteca, que será designado por el Coordinador;
    • XI. Un representante del personal administrativo bibliotecario, que será designado por el Coordinador;
    • XII. Los representantes de los alumnos elegidos, de licenciatura y de posgrado.

  • Artículo 6. Los nombramientos de los representantes en la Comisión podrán ser revocados por el área correspondiente, por incumplimiento de sus funciones.

  • Artículo 7. En el caso de renuncia voluntaria, ésta deberá manifestarse por escrito previamente a la siguiente reunión de la Comisión.

  • Artículo 8. En caso de que un miembro se encuentre de licencia, año sabático o no pueda cumplir su función dentro de la Comisión, el Coordinador designará a un suplente que cubrirá al miembro durante el tiempo que dure su ausencia.

  • Artículo 9. Los integrantes de la Comisión deberán reunir los siguientes requisitos:

    • I. Pertenecer al personal académico adscrito a la ENALLT;
    • II. Tener cuando menos un año de servicios académicos en la UNAM;
    • III. Para el caso del bibliotecario administrativo, debe ser una persona reconocida por su experiencia en el campo, con un año o más de servicios.

  • Artículo 10. El Presidente de la Comisión deberá:

    • I. Presidir las reuniones de la misma;
    • II. Dirigir la discusión y análisis de cada uno de los asuntos;
    • III. Precisar las conclusiones que se den en torno a los asuntos expuestos;
    • IV. Presentar un informe anual de las actividades de la Comisión ante el Consejo Técnico de la ENALLT.

  • Artículo 11. El Secretario de la Comisión deberá:

    • I. Presidir la Comisión en ausencia del Presidente;
    • II. Convocar a las reuniones de la misma;
    • III. Elaborar el orden del día para cada reunión y distribuirla entre sus integrantes;
    • IV. Elaborar la minuta para cada una de las reuniones y presentarla en la siguiente reunión para aprobación y firma de sus integrantes;
    • V. Informar a la Presidencia de la Comisión todo lo relacionado con los asuntos de su competencia;
    • VI. Resguardar toda la información generada de los trabajos de la Comisión.

  • Artículo 12. De los demás integrantes de la Comisión:
    • I. Comunicar oportunamente al Secretario de la misma sus opiniones sobre las minutas y notificar cuando no puedan asistir a las reuniones;
    • II. Proponer previamente los asuntos por tratar en las reuniones a través del Secretario;
    • III. Avalar los acuerdos o documentos que la Comisión genere;
    • IV. Proponer la asistencia a las reuniones de la Comisión de aquellas personas que consideren necesarias para apoyar o exponer algún asunto que deba contemplar, previo acuerdo con el Secretario.

  • Artículo 13. La Comisión se reunirá cuatro veces al año, de preferencia el primer jueves de los meses de enero, mayo, agosto y noviembre, o cuando se considere necesario. En horario de las 17:00 hrs.

  • Artículo 14. Las reuniones se celebrarán con la asistencia del 50% más uno de los integrantes 15 minutos después de la hora convocada. Los acuerdos tomados en las reuniones así celebradas serán acatados por los miembros de la Comisión.

  • Artículo 15. Cuando la situación lo amerite, un integrante de la Comisión podrá solicitar una reunión extraordinaria a través del Secretario.

  • Artículo 16. Las reuniones no deberán durar más de dos horas, excepto en casos extraordinarios.

  • Artículo 17. El presente Reglamento y las funciones de la Comisión entrarán en vigor al día siguiente de ser aprobado por el Consejo Técnico de la ENALLT.

  • Artículo 18. Los miembros de la Comisión recibirán su nombramiento por escrito en la primera reunión de la misma.

  • Artículo 19. Las modificaciones a este reglamento deberán ser sancionadas y/o aprobadas por el Consejo Técnico de la ENALLT.

  • Artículo 20. La primera reunión de la Comisión tendrá lugar una vez aprobado su reglamento y conforme a las convocatorias de la Presidenta.


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